Disposición N° 389/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 389/DGIUR/19
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 33.221.919/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Comercio minorista de artículos de óptica, fotografía" y "De
artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 838
/846 Planta Baja y Sótano- UF Nº 4, con una superficie a habilitar de 37,73 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a Áreas de Protección Histórica Específicas:
APH 51, "Catedral al Norte". Zona: 3;
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
9329269-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH
51;
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito C2: "Comercio minorista de Óptica, fotografía. Se
admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de
uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que
estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E." y "Comercio
minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos.
Ley N° 123: S.R.E.";
Que asimismo, por DECRETO Nº 87/19 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó los cuadros de asimilación de Rubros conforme los Rubros y
Descripciones del Código Urbanístico, correspondiendo asimilar los rubros visados
precedentemente a los rubros “1.8.14.Óptica y fotografía“ y "1.8 Comercio minorista
excluido comestibles como uso principal" del código Urbanístico Ley 6.099/18;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que se visan los usos Permitidos Comercio minorista de Óptica, fotografía. Se admite
como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso,
sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que
estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E." y "Comercio
minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos.
Ley N° 123: S.R.E." para el inmueble sito en la calle Florida Nº 838 /846 Planta Baja y
Sótano- UF Nº 4, con una superficie de 37.73 m². Se deja constancia que el visado no
implica la habilitación de los usos solicitados;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5595 - 10/04/2019

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