Disposición Nº 195/06

La Plata, 1º de marzo de 2006.

VISTO: Que en la primera etapa de la reforma policial se utilizó, a los fines de descentralizar, el criterio de las Departamentales Judiciales, y

CONSIDERANDO:

Que así surgieron 18 Policías Departamentales de Seguridad, con sede en sendas Departamentales Judiciales;

Que se atendió, al establecer dicho criterio, a la conveniencia -y necesidad- de que existiese una coincidencia entre los operadores judiciales y los policiales afectados a la labor de investigación;

Que en la segunda etapa de la reforma (2004-2007), se avanzó en dicho proceso de la siguiente manera:

  1. manteniendo las 18 Jefaturas Departamentales de Seguridad, aunque reestructurando sus misiones y funciones;

  2. creando una Jefatura de Policía en cada Municipio, con mayor o menor grado de independencia según se tratase de municipios del interior con menos de 70.000 habitantes o de municipios del conurbano;

    Que en el primer caso, se las denominó Policías Comunales (Ley 13.210), cuyo control y mando operacional se delegó en el Intendente, aunque conservando su dependencia orgánica natural, mientras que en el segundo caso se las denominó Policías de Distrito, las que conservaron su dependencia orgánica y funcional con este Ministerio;

    Que en razón de tales diferencias, se trató, en el caso de las Policías Comunales, de un proceso de descentralización relativa, al paso que, respecto de las Policías de Distrito, de un caso de desconcentración;

    Que la reformulación que se hizo de las Jefaturas Departamentales de Seguridad subsistentes, consistió en desplazar el mando operativo en las nuevas Jefaturas de Distrito y Comunales, como modo de acercar el poder al territorio y favorecer el proceso de descentralización y desconcentración, a la vez que fortalecer la misión de las primeras, como verdaderos órganos de coordinación de la labor de las últimas, control sobre su desempeño y evaluación de su operatividad y demás;

    Que se procura ahora, avanzar en una tercera fase de desconcentración de las Jefaturas Departamentales de Seguridad con el propósito de que aquellas nuevas funciones puedan ser ejercidas con una mayor eficiencia. Para ello, se reducen sensiblemente sus jurisdicciones actuales, para dar lugar así a la creación de nuevas Departamentales y el achicamiento de las actuales;

    Que dicha decisión no sólo consulta los propósitos de un mejor control, sino que, además, reposa en criterios de regionalización totalmente diferentes a los que informan el mapa judicial, toda vez que a la hora de escoger nuevos agrupamientos de municipios que quedarían bajo la jurisdicción de una Jefatura Departamental, se han tomado en consideración una multitud de factores que conducen a establecer identidades con entidad bastante para justificar un criterio diferente de zonificación.

    Que en la Provincia de Buenos Aires existen numerosas divisiones territoriales que constituyen por sí mismas y cada una de ellas una región distinta, originadas por diversos motivos: tales como: sanitarias, fitosanitarias, hídricas, educativas, impositivas, judiciales, electorales, y, sin perjuicio de otras, las policiales que coinciden con las judiciales;

    Que no ha existido un criterio unívoco a la hora de determinar esas divisiones territoriales, que han sido definidas como zonas, regiones, secciones, corredores, consorcios, comités de cuenca o departamentos;

    Que desde la perspectiva que nos incumbe, resulta válido planificar una nueva organización territorial que tome como dato relevante la experiencia de la creación de las regiones o microrregiones de nuestra Provincia, las que han surgido de un proceso de gestación desde abajo hacia arriba, es decir, desde el municipio como unidad jurídico política menor hacia otros ámbitos supramunicipales de organización. Ello, posibilitará el diálogo, la cooperación y concertación con la Provincia y la Nación sobre temas que son afines a los tres niveles del Estado;

    Que esta práctica se ha visto concretada con la fundación de los consorcios que se caracterizan por tener como finalidad esencial el crecimiento económico -sin descuidar otros asuntos en los que los municipios prestan debida atención como son los servicios públicos esenciales- dando fruto a una relación intermunicipal que consolida la idea de integración entre los pueblos y sus gobiernos;

    Que los consorcios que se han formado a lo largo de este proceso de integración intermunicipal son los siguientes: ZCC, Zona de Crecimiento Común (integrado por los municipios de Bolívar, General Alvear, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué y 25 de Mayo); CIDERE, Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (integrado por los municipios de Tres Arroyos, Gonzáles Cháves, San Cayetano y Benito Juárez); TOAR (Tandil, Olavarría, Azul y Rauch); COPRODER, Corredor Productivo de Desarrollo Regional (San Miguel del Monte, Gral. Paz, Gral. Belgrano, Las Flores, Pila, Dolores, Gral. Guido, Maipú, Ayacucho, Balcarce y Mar Chiquita), Atlántico Norte Argentino (Gral. Lavalle, La Costa, Pinamar, Villa Gesell y Gral. Madariaga), Corredor Productivo Sudoeste (Pellegrini, Tres Lomas, Saliquelló, Guaminí, Daireaux, Gral. Lamadrid, Laprida, Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Cnel. Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, Tornquist, Saavedra, Puán, Adolfo Alsina, y Cnel. Suárez); el CODENOBA, Consorcio de Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (Pehuajó, H. Yrigoyen, Carlos Casares, 9 de Julio, Bragado, Alberti, Chivilcoy y Gral. Viamonte); el COPROBA, Consorcio Productivo de la Provincia de Buenos Aires (Gral. Villegas, Florentino Ameghino, Carlos Tejedor, Rivadavia y Trenque Lauquen); COPRONOBA, Consorcio Productivo del Norte de la Provincia de Buenos Aires (Leandro N. Alem, Gral. Arenales, Junín, Rojas, Chacabuco, Gral. Pinto, Junín y Lincoln); el COPRONE, Corredor Productivo del Nordeste (Colón, Pergamino, Salto, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento, Arrecifes, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás; Municipios al MERCOSUR (San Andrés de Giles, Mercedes, Suipacha, Gral. Las Heras, Marcos Paz, Cañuelas y Navarro); el COPROA, Corredor Productivo del Atlántico (Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería y Necochea), La Región de Desarrollo Urbano y Productivo (Escobar, Zárate, Campana, Pilar y Exaltación de la Cruz); Corredor de la Zona Norte (Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López);

    Que estas entidades han avanzado constituyendo Consejos Ejecutivos generalmente integrados por los Intendentes, donde en algunos casos participan los cuerpos deliberativos locales a modo de foros, parlamentos o asambleas deliberativas, tal como se encuentra previsto en la Zona de Crecimiento Común (ZCC) y en el Corredor del Noroeste de Buenos Aires (CODENOBA);

    Que se logra así combinar una experiencia llevada a cabo por los municipios, que han logrado mediante convenios la creación de estas regiones, con la denominada por la doctrina "región plan", es decir, la planificación del Estado que sirve para racionalizar, mejorar o desarrollar un servicio público determinado, generalmente basado en ventajas que ofrece la inmediatez y la economía;

    Que de este modo, respetando la personalidad jurídica de derecho público estatal que ostentan los municipios, se reorganiza territorialmente el estado provincial, parcelándoselo para una mejor administración del servicio de seguridad pública, que es vital a la hora de valorar la vida humana y la paz social;

    Que en orden a ello, se han aplicado los siguientes criterios para la conformación de las regiones en que será dividida la Provincia a esos fines:

  3. Un criterio que respeta la región naturalmente conformada, haciendo coincidir las regiones propuestas con las ya existentes, tal el caso de COPROBA y COPROA;

  4. Un criterio que toma en consideración la excesiva extensión de la región naturalmente conformada y que la subdivide, tal el caso de la...

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