Disposición Nº 81/2012
Fecha de disposición | 27 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2012 |
Sección | Disposiciones |
instrumentation | Disposiciones |
Bs. As., 27/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.981/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/35 del Expediente Nº 1.486.981/11 obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 66 y foja 78 por medio de las Actas integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han celebrado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme la vigencia, cláusulas y consideraciones acordadas que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente, cumplimentando los recaudos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a Io dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/35, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 66 y foja 78 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.486.981/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/35, ratificado a fojas 66 y 78 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.486.981/11.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.486.981/11
Buenos Aires, 2 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 81/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/35, ratificada a fojas 66 y 78 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1268/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2011.
ENTIDADES SIGNATARIAS: Por el Sector Empresario, la Empresa CASINOS GALA S.A., C.U.I.T. 30-67019146-6, representada por el Señor JORGE GASTON LAFFUE, en su carácter de Presidente, con la asistencia letrada de la Dra. ANA MARIA COZZA y el Dr. CARLOS GUILLERMO VARAS y, por el Sector Laboral, el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Señor ARIEL GUILLERMO FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. SANDRA ELIZABETH WEBER, en su carácter de Secretaria de la Mujer, y la asistencia letrada de la Dra. LUCIANA AMBROSIO.
La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en la materia de negociación colectiva, estimando las partes signatarias que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre varones y mujeres.
AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a los trabajadores de la Empresa signataria del presente. La misma se dedica a la organización y explotación comercial de juegos de azar, como asimismo comprende las actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las salas de juegos con personal en relación de dependencia directa.
Este convenio colectivo de trabajo se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica en todas las salas de juego o cuya explotación se encuentre a cargo de la Empresa signataria del presente convenio, ubicadas en la Provincia de Chaco.
PERIODO DE VIGENCIA.
La presente Convención Colectiva regirá por un período de cinco (5) años a partir del primer día hábil inmediato al mes siguiente de su homologación, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en forma anual.
Toda vez que las cláusulas de este convenio son un todo orgánico e indivisible, ante la no homologación por parte de la autoridad de aplicación del trabajo de alguna de ellas, deberán pronunciarse las partes signatarias del presente en un término de 5 (cinco) días sobre su modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.
Para permitir el logro de los objetivos propuestos y un adecuado y normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo seguirá rigiendo íntegramente la presente convención en los términos pactados.
PERSONAL EXCLUIDO.
Este Convenio Colectivo de Trabajo no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:
-
Personal jerárquico de Dirección, Gerentes, Subgerente de Sucursal, Jefes y Secretarias de Dirección;
-
Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales;
-
También se encuentran expresamente excluidos los empleados de Empresas de servicios especializados.
PERSONAL Y FUNCIONES COMPRENDIDAS.
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
-
Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de la Empresa signataria de este Convenio, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo tercero.
-
Con carácter particular: Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación, y/o cualquier otra que permita el adecuado desarrollo del objeto social de la Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
PERIODO DE PRUEBA.
En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba