Disposición Nº 87/2012

Fecha de disposición04 Mayo 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 4/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.153.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado ente SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11, agregado como foja 609 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado la misma asociación sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley de Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos, en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, las partes acuerdan, sustancialmente, condiciones salariales con el alcance y la modalidad que surge de los instrumentos en análisis.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de ello, teniendo en cuenta el compromiso asumido por las partes en el párrafo quinto de la cláusula segunda de los acuerdos de marras, se hace saber a las mismas que en eventuales futuros acuerdos deberán indicar el modo y el plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que los acuerdos alcanzados resultan de aplicación para los trabajadores dependientes del Casino de Buenos Aires como asimismo aquellos trabajadores que prestan servicios para “La Solidaria”, respectivamente, dentro del ámbito de representación que ostenta la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes firmantes.

Que han ratificado el contenido y firmas del acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, como asimismo cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos de marras deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la parte sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 al Expediente Nº 1.153.953/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11 agregado como foja 609 al Expediente Nº 1.153.953/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negoción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 y fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11, agregado como foja 609, ambos del Expediente Nº 1.153.953/06.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base...

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