Disposición N° 386/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 386/DGIUR/19
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 5.850.881/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Servicios oficina comercial, anexo servicio de cajeros
automáticos", para el inmueble "Estación Terminal de Ferrocarril, Plaza Constitución",
sito en la calle Brasil Nº 1110, 1128, 1162 entre las calles Gral. Hornos y Lima. Local
Identificado como: GR-PCN-HA-SS-L-316/18/20/30 Planta Baja y 1º Subsuelo
unificados, con una superficie a habilitar de 215,23 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble localizado en un Área correspondiente a Urbanizaciones
Futuras (UF), del Código Urbanístico Ley 6099 y catalogado con nivel de protección
Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
9328467-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el área;
Que en relación con la normativa vigente, se informa que: 7.2.3.1. Disposiciones
particulares En estas Áreas podrá mantenerse el uso o estado actual de cada una y
solo se permitirán obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no
se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las
áreas adyacentes. La situación existente solo podrá ser modificada en los siguientes
casos: a. 3.15.1..., b. 3.15.2... “c. En los predios y edificios propiedad del Ferrocarril,
no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se
podrán efectuar obras de conservación y refacción siempre que no se modifique la
parte estructural, los muros de cerramiento y no se amplíe superficie. Solo cuando la
construcción existente lo permita se admitirá localizar los usos permitidos en el Área
de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4), siempre que los mismos resulten compatibles
con las áreas de mixtura de usos adyacentes.“
Que el Código Urbanístico en su Título 3, Normas de uso del suelo, en su ítem: 3.1.
Usos del Suelo Urbano y su Clasificación, establece: "Los Usos del Suelo se orientan
por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental. Los Usos se clasifican y
nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos. El grado de
Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y características propuestas para
las diferentes clasificaciones de edificabilidad establecidas en el Título 4." 3.2. Áreas
de Mixtura del Usos Las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo se clasifican en las
siguientes: "3.2.14. Carácter: Corresponde a las áreas y corredores destinados a
residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de
afluencia metropolitana." "3.2.16. Usos: Los usos que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3..."
Que del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3, el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los
requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda
a las distintas Mixturas en que se subdivide la Ciudad se informa que: El rubro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5596 - 11/04/2019

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