Disposición N° 2614/GCABA/DGDYPC/08

FirmantesMasjuan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN N° 2614/ GCABA/ DGDYPC/ 08

DISPONE LA NO INSTALACIÓN, RECARGO O REPARACIÓN DE EXTINTORES CUYA VIDA ÚTIL SUPERE LOS 20 AÑOS

Buenos Aires, 16/05/2008

Visto la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 2.231, la Ordenanza N° 40.473/ CjD/ 84 y los Registros N° 192-DGDYPC-08, N° 218-DGDyPC-08 y el Informe N° 590-DGDYPC-08 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza N° 40.473/CjD/84 se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra incendio en sus distintos tipos (matafuegos) (BM 17.454),

Que, mediante la Ley N° 2231 (BOCBA N° 2613) se modificó la citada ordenanza, estableciendo en su artículo 2° que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación de dicha norma,

Que, por dictamen PG N° 56358 del 1/03/2007 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma, el sentido expuesto precedentemente, en relación a la competencia atribuida a la citada Dirección General como autoridad de aplicación de la referida norma,

Que, asimismo la Ley N° 2231 dispone en su artículo 3° que todos los extintores (matafuegos), equipos e instalaciones fijas deberán ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su defecto, de las Normas ISO y/o similares por las empresas inscriptas en los Registros que se crean por la presente ordenanza,

Que, el artículo 6° de la norma aludida ut supra, determina que la autoridad de aplicación someterá los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos de instalación fija a exámenes, ensayos y/o inspecciones, sin previo aviso, por muestreo. A tales efectos, queda facultada al retiro de los extintores, equipos y/o elementos que se crean convenientes,

Que, mediante Registro N° 192-DGDYPC-08 la Cámara Argentina de Lucha contra el Fuego (CALCEF) recomienda, basándose en fundamentos técnicos respaldados en...

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