Disposición N° 373/GCABA/DGCONC/08
Firmantes | Solari Costa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Concesiones |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
DISPOSICIÓN N° 373/ GCABA/ DGCONC/ 08
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INCOADO POR LA SRA. LUISA RAQUEL LUCA DE CANARIO, DNI 12.012.085 CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN N° 360-DGCONC-08
Buenos Aires, 21/04/2008
Visto el Expediente N° 33.323/01 y acumulado e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por Registro N° 3.387-DGCONC/07 la señora Luisa Raquel Luca de Canario, DNI 12.012.085 interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico presentado en subsidio contra los términos de la Disposición N° 360-DGCONC/07, que denegó su petición de continuar con la explotación comercial del kiosco ubicado en el Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand;
Que el mismo había sido asignado a su cónyuge fallecido, el señor Miguel Ángel Canario mediante un permiso de ocupación, uso y explotación, atento su condición de discapacitado;
Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del término previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la presentante, en su escrito recursivo señala que la concesión fue originariamente otorgada a quien en vida fue su esposo, en su calidad de persona con necesidades especiales;
Que por tal motivo se encuentra amparada por la normativa dictada en la materia;
Que menciona la existencia del proceso judicial iniciado por su esposo, argumentando además que, la caducidad del permiso dictada, no se hallaba firme;
Que dicha circunstancia le daría lugar a la opción de continuar con la explotación manifestada, ya que su petición reunía todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación;
Que asimismo señala que en los considerandos del acto recurrido no se le reprocha nada a título personal a la interesada, ni se menciona conducta o calidad alguna que pudiera justificar la desestimación de la solicitud;
Que manifiesta que no debería hacer recaer sobre ella las consecuencias propias y exclusivamente reprochables - en el supuesto de admitirlas como tales - a quien fuera su marido, refiriéndose a incumplimientos e irregularidades que se le reclamaran al ex permisionario, como además la referencia planteada en los arts. 2° y 3° de la norma dictada, la cual la intima a la desocupación del lugar y a la cancelación de los cánones adeudados;
Que las argumentaciones invocadas por la recurrente de marras, carecen por completo de asidero;
Que no obstante ello...
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