Disposición N° 373/GCABA/DGCONC/08

FirmantesSolari Costa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Concesiones
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES

DISPOSICIÓN N° 373/ GCABA/ DGCONC/ 08

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INCOADO POR LA SRA. LUISA RAQUEL LUCA DE CANARIO, DNI 12.012.085 CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN N° 360-DGCONC-08

Buenos Aires, 21/04/2008

Visto el Expediente N° 33.323/01 y acumulado e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por Registro N° 3.387-DGCONC/07 la señora Luisa Raquel Luca de Canario, DNI 12.012.085 interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico presentado en subsidio contra los términos de la Disposición N° 360-DGCONC/07, que denegó su petición de continuar con la explotación comercial del kiosco ubicado en el Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand;

Que el mismo había sido asignado a su cónyuge fallecido, el señor Miguel Ángel Canario mediante un permiso de ocupación, uso y explotación, atento su condición de discapacitado;

Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del término previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la presentante, en su escrito recursivo señala que la concesión fue originariamente otorgada a quien en vida fue su esposo, en su calidad de persona con necesidades especiales;

Que por tal motivo se encuentra amparada por la normativa dictada en la materia;

Que menciona la existencia del proceso judicial iniciado por su esposo, argumentando además que, la caducidad del permiso dictada, no se hallaba firme;

Que dicha circunstancia le daría lugar a la opción de continuar con la explotación manifestada, ya que su petición reunía todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación;

Que asimismo señala que en los considerandos del acto recurrido no se le reprocha nada a título personal a la interesada, ni se menciona conducta o calidad alguna que pudiera justificar la desestimación de la solicitud;

Que manifiesta que no debería hacer recaer sobre ella las consecuencias propias y exclusivamente reprochables - en el supuesto de admitirlas como tales - a quien fuera su marido, refiriéndose a incumplimientos e irregularidades que se le reclamaran al ex permisionario, como además la referencia planteada en los arts. 2° y 3° de la norma dictada, la cual la intima a la desocupación del lugar y a la cancelación de los cánones adeudados;

Que las argumentaciones invocadas por la recurrente de marras, carecen por completo de asidero;

Que no obstante ello...

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