Disposición Nº 381

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2016

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPOSICIÓN Nº 381

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

V I S T O:

El expediente Nº 00306-0006164-4del SIE en el que obran los antecedentes relativos a la consulta efectuada a la Administración Regional Santa Fe de la A.P.I respecto a la Constancia de Cumplimiento Fiscal presentada por Alexis Javier Peralta en al Licitación Pública 03/16; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia tienen su génesis en la consulta efectuada por el Departamento Programación y Gestión de Contrataciones de ésta repartición a la Administración Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos sobre la Constancia de Cumplimiento presentada por Alexis Javier Peralta CUIT 20-29525186-8 en la Licitación Pública 03/16 (v. f. 1 a 3);

Que en la respuesta ofrecida por API se consigno que el Informe Constancias de Cumplimiento Fiscal ha sido adulterado y que la misma le fue bloqueada y vencida;

Que consultado el Registro de Proveedores, a fs. 8 agregó su informe de competencia y del que surge que su inscripción se encuentra vencida y no fue actualizada. No surge del mismo que contare con imposición de sanciones comunicadas al mismo;

Que corrida vista de las actuaciones al domicilio registrado el proveedor bajo análisis dejó transcurrir el plazo de ley sin efectuar presentaciones ni dar explicaciones (v. fs. 10 y vlto.);

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de ésta Coordinación General para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido, corresponde ponderar que la presentación de un formulario de Constancia de Cumplimiento Fiscal adulterado constituye una grave inconducta en el marco de una licitación pública y que amerita de por si el análisis disciplinario de tal proceder. La ausencia de alegato defensivo constituye un indicio revelador de la trasgresión incurrida y la presentación del mismo en una gestión pública debe ponderarse como dolosa e inexcusable;

Que a criterio del suscripto y sin perjuicio de la mejor opinión superior que estime sustentarse, teniendo en cuenta que, en definitiva el Sr. Alexis Javier Peralta DNI 29.525.186-8, CUIT 20-29525186-8 y con domicilio en Nicasio Oroño 58 de la ciudad de Rafaela intento obtener una ventaja ilegítima en base a la falsificación de un formulario de la Administración Pública provincial; resulta incuestionable que pretendió engañar e...

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