Disposición Nº 38/GCABA/DGAODEP/16
Firmantes | Valdez |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N° 1145/09 y N°
95/14 y sus modificatorios, N° 363/15 y modificatorios, las Disposiciones N° 29-
DGADMDEP/16, N° 396-DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 23854840-
DGADMDEP/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 9611-1315-
LPU/16, mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, a través del sistema de
compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del
Servicio de Provisión de Medicamentos e Insumos Médicos para los Polideportivos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y personal afectado al desarrollo de la misma, al
amparo de lo establecido por en los artículos 31, 32 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 5454), sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/14 y
sus modificatorios, con destino a la Dirección General Infraestructura Deportiva de la
Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de
la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que como antecedente del caso, es dable poner de resalto que, mediante Disposición
N° 29-DGADMDEP/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
y de Especificaciones Técnicas de la presente contratación, estableciéndose el
Presupuesto Oficial en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($1.384.840.-);
Que asimismo, mediante el mentado acto administrativo se dispuso el llamado a
Licitación Pública mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como
fecha de Apertura Ofertas el día 22 de noviembre de 2016 a las 15:00 horas, así como
también se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas que habría
de intervenir en el procedimiento licitatorio que nos ocupa;
Que en ese sentido, la precitada Disposición y el correspondiente aviso de llamado a
Licitación Pública han sido debidamente publicados en el sitio oficial de Internet del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, conforme lo normado por los artículos 99 y 100 de la Ley N° 2.095
(texto consolidado Ley N° 5.454), sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09, 95/14 y
sus modificatorios, cursándose asimismo las notificaciones estipuladas en el artículo
93 del Anexo I del Decreto N° 95/14;
Que tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires
Compras (BAC), el día 22 de noviembre de 2016 se recibieron un total de seis (6)
ofertas, correspondientes a las firmas RAUL JORGE POGGI (20-08336759-9),
FARMACIA SANTA CATALINA S.R.L. (30-60644327-3), ALPHA MEDICAL GROUP
S.R.L. (30-71187571-2), CONMIL S.R.L. (30-66115333-0), STORING INSUMOS
MEDICOS S.R.L. (30-70887571-2), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (30-65687578-6);
Que en este estado, la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante su Acta N° 1 de
fecha 30 de noviembre del corriente año, solicitó a la Unidad Operativa de
Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno que requiriera a los oferentes
información complementaria y aclaratoria de sus propuestas con el objeto de su
evaluación, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento;
Que practicada la intimación aludida, los Oferentes procedieron a acompañar la
documentación requerida en legal tiempo y forma;
Que en este contexto, con fecha 13 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación
de Ofertas emitió su dictamen fundado, verificando el cumplimiento de los requisitos
exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios;
Que en el mentado dictamen, la Comisión Evaluadora de Ofertas estableció que
atento a que los Oferentes RAUL JORGE POGGI (Oferta N° 1), ALPHA MEDICAL
GROUP S.R.L (Oferta N° 3) y CONMIL S.R.L. (Oferta N° 4) no presentaron la garantía
de oferta requerida en el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
licitatorio, lo expuesto constituye un requisito no subsanable, por lo que estima
pertinente rechazar dicha propuesta, en los términos del artículo 106 inciso c) de la
Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454);
Que por su parte, en el aludido Dictamen aconsejó la adjudicación a la firma
FARMACIA SANTA CATALINA S.R.L. (30-60644327-3) de los Renglones N° 1 por el
monto máximo total de PESOS SETECIENTOS DOCE ($ 712.-), N° 2 por el monto
máximo total de PESOS SETECIENTOS UNO ($701.-), N° 3 por el monto máximo
total de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 819.-), N° 4 por el monto máximo
total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500.-), N° 5 por el monto máximo total
de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), N° 6 por el monto máximo total de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200.-), N° 7 por el monto máximo total de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE ($ 269.-), N° 8 por el monto máximo total de PESOS MIL
SEISCIENTOS VEINTE ($ 1620.-), N° 9 por el monto máximo total de PESOS MIL
SEISCIENTOS VEINTE ($ 1.620.-), N° 12 por el monto máximo total de PESOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA ($ 1.780.-), N° 13 por el monto máximo total de PESOS
DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 12.579.-), N° 14 por el monto
máximo total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 4.293.-),
N° 15 por el monto máximo total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON
70/100 ($ 671,70.-), N° 16 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 4.432.-), N° 17 por el monto máximo total de
PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 989.-), N° 18 por el monto máximo
total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($ 880,40.-), N° 19 por el
monto máximo total de PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($
1.927,80.-), N° 20 por el monto máximo total de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA
($ 1.260.-), N° 21 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y UNO CON 70/100 ($ 8.741,70.-), N° 22 por el monto máximo total de
PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), N° 23 por el monto máximo total de PESOS TREINTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 36.950.-), N° 24 por el monto máximo
total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 13.230.-), N° 25 por el monto
máximo total de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-), N° 26 por el
monto máximo total de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), N° 27 por el monto
máximo total de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.160.-), N° 28 por el monto
máximo total de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 18.400.-), N° 29 por
el monto máximo total de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($
13.460.-), N° 30 por el monto
máximo total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.400.-), N° 31 por el monto
máximo total de PESOS MIL SETECIENTOS...
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