Disposición N° 38/DGTALINF/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 38/DGTALINF/22
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
Reglamentario N° 74/GCABA/21, la Disposición N° 167/DGCYC/21, el Expediente
Electrónico N° EX-2022-16150098- GCABA-ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la “Renovación de Licencias INVGATE para
SBASE (SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO) por el
plazo de 24 meses” bajo la modalidad de Contratación Directa por Exclusividad,
conforme lo previsto en el artículo 28 inc. 5) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por
Ley N° 6.347);
Que a través de la Nota Nº 16024239-GCABA-ASINF-2022 obrante bajo Orden N° 4,
se solicitó arbitrar los medios necesarios para gestionar la contratación indicada ut-
supra;
Que primeramente, se indicó como antecedente que por Expediente Electrónico N°
15409498-GCABA-ASINF-2021, se gestionó la Renovación de Licencias INVGATE
para SBASE por el plazo de 12 meses;
Que ello así, a través de la Nota N° 13781444-GCABA-SBASE-2022 (Orden N° 3)
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado solicitó a esta Agencia llevar a
cabo la renovación por el término de 24 meses las licencias INVGATE;
Que al respecto, se dejó constancia que dichas licencias pueden ser provistas por la
empresa INVGATE S.R.L., ya que es agente exclusivo para Argentina y el resto de
Latinoamérica de los productos InvGate Service Desk e InvGate Assets, en función de
que ambos productos son de propiedad intelectual de la firma, proporcionando a su
vez el desarrollo, la comercialización y el soporte sobre las mismas (Orden N° 5);
Que en esta instancia, considerando la especificidad de la contratación, y dada la
exclusividad en la comercialización de las licencias mencionadas, resulta necesario
encuadrar la presente contratación bajo la modalidad Contratación Directa por
Exclusividad, a favor de la empresa INVGATE S.R.L.;
Que por lo expuesto, se solicita se invite a cotizar a la empresa INVGATE S.R.L.;
Que en virtud de ello, se informó que el presupuesto estimado para la presente
contratación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO con 00/100 (USD 79.568,00.-) I.V.A.
incluido, ejecutable en el ejercicio 2022;
Que el presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad se regirá por lo
normado en el artículo N° 28, inciso 5, de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley
N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21;
Que el artículo N° 28 concordante con el inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.347), establece que: “La contratación es directa cuando se
selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida
debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en
los casos que a continuación se mencionan: ... 5) “Cuando se trate de bienes o
servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6372 - 06/05/2022

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