Disposición N° 38/DGLBYPL/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 38/DGLBYPL/19
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019
VISTO;
La Ley Nº 2.035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07, la Resolución N° 2.801-
SSPCUL/07 y el Expediente Electrónico Nº 2019- 00583027-MGEYA-DGLBYPL; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las
Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3º de dicha norma establece que las bibliotecas populares que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 2º gozarán de los siguientes beneficios:
"a) Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los
beneficiarios ... ";
Que el artículo 4º sostiene que "Los subsidios a los que hacen referencia el inciso a)
del artículo 3º de la presente ley son los siguientes: ... b) Subsidios especiales para el
acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y
especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a
cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes
porcentajes: Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y
veinte por ciento (20%) para libros usados, c) Subsidios especiales para el desarrollo
de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación, d) Subsidios
especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático;
Que asimismo el artículo 6º de la mencionada ley estatuye que los subsidios
consignados en el considerando que precede " ... son de carácter especial y el
otorgamiento de los mismos por la autoridad de aplicación dependerá de la solicitud
debidamente fundada y específica para un determinado fin ...";
Que por su parte, el artículo 9° establece que la autoridad de aplicación es el
Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y
Promoción de la Lectura;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 2°, inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro,
Bibliotecas y Promoción de la Lectura (DGLByPL) la función de “decidir, mediante el
correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación
de los beneficios...“;
Que el artículo 3°, inc. e) del referido Decreto, encomienda a la Dirección General del
Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura “determinar un área administrativa dentro
de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:... e)
formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser
agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y
Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación...“;
Que mediante el Expediente Electrónico consignado en el Visto, la Asociación Cultural
Florencio Sánchez - Biblioteca Popular "Juan María Becciú - CUIT Nº 30-70709285-4 -
Ente Nº 48976 ha solicitado un Subsidio Especial para ser aplicado al Proyecto arreglo
edilicio y arreglo de techos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5589 - 01/04/2019

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