Disposición N° 269/GCABA/DGIYE/08

FirmantesGasparoni
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Infraestructura y Equipamiento
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

DISPOSICIÓN N° 269/ GCABA/ DGIYE/ 08

APRUEBA LOS PLIEGOS Y LLAMA A CONTRATACIÓN DIRECTA N° 423-SIGAF-08 (N° 70-08) - TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE GAS Y TERMOMECÁNICA EN LA ESCUELA N° 8, "JULIO ARGENTINO ROCA", SITA EN ZUBERBHULER 1850, DISTRITO ESCOLAR 10

Buenos Aires, 04/04/2008

Visto el presente Expediente N° 15.490/08, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 2.565, la Resolución N° 10-MEGC/08 y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala la necesidad de concluir trabajos comenzados pero inconclusos en las instalaciones de gas y termomecánica existentes del establecimiento de la Escuela N° 8 "Julio Argentino Roca" sita en la calle Zuberbhuler 1850, Distrito Escolar 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la intervención es perentoria a fin de recuperar en el establecimiento las adecuadas condiciones de habitabilidad y confort imprescindibles para el correcto dictado de clases;

Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el considerando precedente, asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintidós con 33/100 ($ 145.422,33);

Que la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf. art. 1°);

Que la ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);

Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la ley:

"a) Reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares";

Que con este objetivo, la ley en sus artículos 9° y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia acreditada y eleva los montos límites para...

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