Disposición Nº 377/GCABA/DGSPR/17

FirmantesCocca
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

VISTO:

Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y N° 5723 (B.O. 5035), las Disposiciones N° 350-

DGSPR/2011, N° 407-DGSPR/2013, N° 350-DGSPR/2015, N° 15-DGSPR/2016 y N°

265-DGSPR/2016, y la Carpeta E142709, y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., con domicilio real en

la Av. Mitre N° 1905, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la

calle Cardozo N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada

oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en la Jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 350-DGSPR/2011;

Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación

"SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. SEGURIDAD INTEGRAL", presentó

oportunamente Título de Marca Mixta expedido por el Instituto Nacional de la

Propiedad Industrial, bajo el N° 2.907.552, a favor de SISTEMAS COMPLEJOS DE

SEGURIDAD S.A., concedida hasta el 02/10/2027, mediante Disposición N° 262/17;

asimismo la empresa en cuestión gira comercialmente bajo la denominación "SCS

SEGURIDAD INTEGRAL", presentó oportunamente Título de Marca expedido por el

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2.907.549, a favor de Butler,

Eduardo Manuel, concedida hasta el 02/10/2027, mediante Disposición N° 262/17 y

asimismo acompañó Contrato de Licencia de la marca mencionada a favor de

empresa SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A.;

Que procimo a vencer el plazo de su última habilitación el día 12/11/2017, la

interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 5688 en

su Artículo 439°, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y,

c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo

establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley N° 5688;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 458 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR