Disposición N° 375/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 375/DGIUR/19
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 7.699.815/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Maxiquiosco"; "Comercio minorista de venta de alimentos envasados
y bebidas en general" y "Tabaquería y cigarrería", para el inmueble sito en la calle
Florida Nº 123, Planta Baja, Planta Sótano y Entrepiso, con una superficie a habilitar
de 94,20 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado en el Área De Protección Histórica Específica:
APH 51 "Catedral al Norte". Zona: 1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
9328509-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 51 "Catedral al Norte";
Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH51 - del Código Urbanístico: Para
los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter predominante
de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el
Cuadro de Usos del Suelo Nº.3.3. El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 1,
cual le corresponde el área 4 (de alta mixtura de usos del suelo);
Que por lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico
para el área de mixtura 4, los usos solicitados: "Maxiquiosco" se encuentra
comprendido en el rubro expresamente consignado "1.4.3.Maxiquiosco" se indica 500
(Superficie máxima 500m²); "Comercio minorista de venta de alimentos envasados y
bebidas en general" se encuentran comprendidos en el rubro expresamente
consignado "1.4.2. Local de venta de golosinas envasadas (kiosco) "se indica 500
(Superficie máxima 500m²) y "Tabaquería y cigarrería": se encuentran comprendidos
en el rubro expresamente consignado: “1.8.12.Tabaquería, cigarrería“" se indica 500
(Superficie máxima 500m²);
Que se visa Publicidad, toda vez que la propuesta obrante a Plano-2019-08215091-
SSREGIC Nº 27 de orden, cumple con a Normativa vigente establecida en el APH51,
del Código Urbanístico;
Que se visan los usos permitidos: "1.4.3.Maxiquiosco"; "1.4.2. Local de venta de
golosinas envasadas (kiosco) " y “1.8.12.Tabaquería, cigarrería" para el inmueble sito
en la calle Florida Nº 123, Planta Baja, Planta Sótano y Entrepiso Con una superficie
de 94.20 m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5590 - 03/04/2019

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