Disposición N° 375/DGEGP/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 375/DGEGP/19
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019
VISTO: el Decreto N° 371/64, el EX-2019-15053857- -GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto, el Sr. Ezequiel Luca Furyk presenta reclamo contra el
Instituto EPSA (A-1429) por imposibilidad de legalización del Título entregado por la
Institución de la carrera "Formación de Guardavidas" según plan de estudios
RSSGECP 106/2015 por invalidez del mismo;
Que el día 27 de Mayo de 2019, se notificó al Instituto EPSA de la denuncia del Sr.
Furyk, y se lo intimó a tomar conocimiento del contenido del presente expediente y a
elevar en un plazo de 5 (cinco) días la respuesta pertinente, la cual debería ser
presentada por Mesa de Entradas de la DGEGP, haciendo referencia al número de
Expediente Electrónico detallado ut supra y acompañando la documentación que
considere respaldatoria, respecto de lo solicitado en el Expediente;
Que con fecha 3 de Junio de 2019, el Prof. Fabián D'Eramo, Rector del Instituto EPSA,
realizó presentación solicitando la nulidad de la notificación cursada atento a que no se
había remitido la totalidad de la presentación del Sr. Furyk;
Que el día 24 de Junio de 2019, se notificó nuevamente al Instituto adjuntando copia
de la totalidad de la denuncia;
Que el día 5 de Julio de 2019, el Prof. Fabián D'Eramo, Rector del Instituto EPSA (A-
1429) presenta descargo;
Que el día 7 de Octubre, luego del análisis realizado por el área correspondiente,
pasan las actuaciones a esta asesoría letrada a fin de emitir el correspondiente
dictamen legal;
Que el Artículo 4° del Decreto N° 371/64, señala que la incorporación faculta al
instituto de enseñanza privado "para matricular, calificar, examinar, promover, otorgar
pases, certificados (...), de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de
Educación y Justicia";
Que, en ese sentido, los institutos incorporados a la enseñanza oficial, deben conocer
y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente, además de controlar y visar
periódicamente la documentación interna del establecimiento. (Reglamento del
Sistema Educativo de Gestión Pública y Decreto N° 371/64);
Que, la misma norma, difiere en cuanto al tratamiento que pretende darle la institución
al querer atribuir su accionar a un simplemente error material, toda vez que el Art. 170
pone en cabeza del Rector las siguientes obligaciones: a) el registro de su firma y sello
ante la GOTYL. b) la firma conjunta con el Secretario/a toda documentación producida
en la institución y elevada a la Superioridad. c) la firma de toda documentación relativa
al funcionamiento del establecimiento, el personal y los alumnos. d) el control y visado
periódico de la documentación interna del establecimiento. e) la elaboración en tiempo
y forma de la Documentación Escolar Reglamentaria de uso obligatorio;
Que, siendo el Rector, conjuntamente con el secretario/a, responsable primario de su
guarda y custodia, queda facultado para adoptar los recaudos pertinentes que
garanticen su seguridad e inviolabilidad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5750 - 27/11/2019

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