Disposición Nº 3745/GCABA/DGDYPC/16

FirmantesBouza
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 4551844 -MGEYA-DGDYPC- 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la señora VAZQUEZ

GREGOTTI, MONICA BEATRIZ contra el señor CINICOLA, ALBERTO EDUARDO

ANTONIO, CUIT N° 20-08381905-8, por presunta infracción a la Ley N° 941;

Que con fecha 23 de Septiembre de 2015, en virtud del análisis efectuado sobre la

denuncia incoada se formula imputación al señor CINICOLA, ALBERTO EDUARDO

ANTONIO, CUIT N° 20-08381905-8, por la presunta infracción al artículo 10 inc. c),

inc. f) e inc. i) "De las liquidaciones de expensas" de la Ley N° 941;

Que notificada la imputación en fecha 01 de Octubre de 2015 mediante Cedula N°

13928-DGDyPC-2015 el sumariado presenta su descargo y agrega documental;

Que no existiendo prueba pendiente de producción se dan por concluidas las

diligencias sumariales y se ordena el pase de autos a resolver;

Que en primer lugar resulta necesario expedirse respecto del pedido de nulidad

efectuado por el sumariado en el punto II de su descargo;

Que en relación a dicho planteo donde aduce que la imputación es nula por poseer

defectos, vicios y deficiencias propias del acto administrativo conforme lo establece el

artículo 14

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

debe mencionarse que además de ser errónea la interpretación de los hechos en que

se funda la misma, no se advierten elementos que apoyen tales afirmaciones teniendo

en cuenta que en el auto de imputación se ha descripto la conducta que se reputa

presuntivamente violatoria de la Ley N° 941;

Que en efecto, resulta indispensable resaltar que en el proveído de imputación se

explica en forma detallada y precisa los hechos que motivan la presunción, resultando

suficientes los fundamentos jurídicos como para delimitar los actos que se imputan. Al

respecto debe tenerse presente que se trata de un acto preparatorio que se ajusta a lo

dispuesto en el artículo 8 de la Ley 757, el cual reviste el carácter de previo para el

dictado del presente y definitivo acto administrativo;

Que por otro lado y en relación a las distintas manifestaciones vertidas por el

sumariado atacando y cuestionando los modelos de liquidaciones...

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