Disposición N° 373/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 373/DGIUR/19
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 4.357.237/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Maxikiosco", en el inmueble "Estación Terminal de Ferrocarril, Plaza
Constitución", sito en la calle Brasil Nº 1110/28/62 entre las calles Gral. Hornos y Lima,
local identificado como GR-PCN-HA-SS-L-390, que ocupa una superficie de 46,80m²,
y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en un Área correspondiente a
Urbanizaciones Futuras (UF), del Código Urbanístico Ley 6099 y catalogado con Nivel
de protección ESTRUCTURAL;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8674092-DGIUR-2019, indica que en relación con la normativa vigente, se informa
que:
a. 7.2.3.1. Disposiciones particulares En estas Áreas podrá mantenerse el uso o
estado actual de cada una y solo se permitirán obras de mantenimiento y explotación
mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los
mismos sean compatibles con las áreas adyacentes. La situación existente solo podrá
ser modificada en los siguientes casos: a. 3.15.1..., b. 3.15.2...
b. En los predios y edificios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b)
y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán efectuar obras de
conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros
de cerramiento y no se amplíe superficie. Solo cuando la construcción existente lo
permita se admitirá localizar los usos permitidos en el Área de Alta Mixtura de Usos del
Suelo (4), siempre que los mismos resulten compatibles con las áreas de mixtura de
usos adyacentes.
c. El Código Urbanístico en su Título 3, Normas de uso del suelo, en su ítem: 3.1.
Usos del Suelo Urbano y su Clasificación, establece: "Los Usos del Suelo se orientan
por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental. Los Usos se clasifican y
nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos. El grado de
Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y características propuestas para
las diferentes clasificaciones de edificabilidad establecidas en el Título 4."
3.2. Áreas de Mixtura del Usos
Las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo se clasifican en las siguientes:
"3.2.14. Carácter: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia,
depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de afluencia
metropolitana."
"3.2.16. Usos: Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos
del Suelo N° 3.3..."
d. Del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3., el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los
requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5590 - 03/04/2019

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