Disposición N° 372/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.º 372/DGSPR/18
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030), la Disposición las 080-DGSSP/2003, N° 112-
DGSSP/2004, N° 195-DGSSP/2005, N° 170-DGSP/2006,N° 185-DGSPR/2007, N°
223- DGSPR/2009, N ° 224-DGSPR/2011, N° 261-DGSPR/2013, N° 222-
DGSPR/2015, N°279-DGSPR/2016 y la carpeta E363762, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 279-DGSPR/2017, la empresa CAMURA S.R.L., ha sido
habilitada en fecha 31/08/2017 por el término de dos años, para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley 5688, en su Artículo 439°,
sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a) y c) Que la interesada
denunció su domicilio real y constituido en la Mariano Acosta N°81 Piso 1°, Of “D“, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando como su Director Técnico al señor
Antonio Salvador Musolino, D.N.I. N° 04.078.115
Que con fecha 13/09/2018, la firma de referencia solicitó la ampliación de su
habilitación, a fin de que se la autorice a prestar servicios en las categorías
establecidas por el Artículo 439º de la ley 5688, Punto 2- Servicios sin autorización de
uso de armas de fuego- Inciso b);
Que con dicha solicitud, la solicitante propuso para el cargo de Director Tecnico en los
rminos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Antonio Salvador
Musolino, D.N.I. N° 04.078.115 Que de las verificaciones efectuadas y de la
documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por
la Ley Nº 5688, para concederle la ampliación de la habilitación en las categorías
requeridas sin autorización de uso de armas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 279-DGSPR/2017, autorizando
a la empresa CAMURA S.R.L a prestar servicios de seguridad privada en las
categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439º Punto 2-Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego- Inciso b) custodia y porteria de locales de
baile, confiterias y/o de espectaculos en vivo, como todo otro lugar destinado a
recreacion.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 30/08/2019.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en
el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5465 - 26/09/2018

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