Disposición N° 370/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 370/DGIUR/19
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 3.478.769/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio minorista: casa de lunch; café bar; despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; parrilla", en el local ubicado en la calle Soler N° 6093, Planta
Baja y Sótano, que ocupa una superficie de 137,54m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área Especial individualizada U20
del Código Urbanístico;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8766231-DGIUR-2019, indica que en relación a lo solicitado y a la normativa que
resulta de aplicación se informa que:
a. El Código Urbanístico en su Artículo 7.5 U20) Usos permitidos, establece: "Se
admitirán los usos consignados para el Área de Media Mixtura de Usos B (3), según
Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3... En todos los casos deberá darse cumplimiento a
los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho
Cuadro y a la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y complementarias".
b. Por Decreto Nº 87/19 el Jefe de Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobó los cuadros de asimilación de Rubros y Descripciones del Código Urbanístico,
correspondiendo asimilar los rubros solicitados a las descripciones y rubros del
mencionado Código, Ley 6.099/187;
Que del estudio realizado por el Área Técnica competente se informa que:
a. En documentación catastral adjunta, se observa que se trataría de una parcela de
esquina
b. La superficie que se pretende habilitar es de 137,54m².
c. El uso "Comercio minorista: casa de lunch; café bar; despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; parrilla" se encuadra contemplado en el rubro "1.5 Alimentación
en general y gastronomía". Encontrándose permitido para el Área de Media Mixtura de
Usos B (3), contando con Referencia 26 para estacionamiento lo que implica Salón de
150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón, y el numeral "b" para
bici Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de
estacionamientos
d. Se encuentra a 700 m. aproximadamente de la Av. Juan B Justo y a 300 m. de la
Av. Santa Fe;
Que en relación al requerimiento de estacionamiento y de bicicletas el mismo
resultaría optativo por tener el salón una superficie menor a 150m²;
Que en tal sentido, y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la
localización del uso propuesto, el Área Técnica competente entiende que no existiría
inconveniente en hacer lugar al rubro de: "1.5 Alimentación en general y gastronomía"
con una superficie a habilitar de 137,54m².
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5590 - 03/04/2019

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