Disposición N° 727/2012

Fecha de disposición19 Abril 2012
Fecha de publicación07 Mayo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 19/4/2012

VISTO la Ley Nº 26.045, los Decretos Nros. 1095/96 y 1256/07 y las Resoluciones SE.DRO.NAR Nros. 039/2012, 095/2012 y 144/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esa ley debiendo informarlos con carácter de declaración jurada, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que, el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienes operen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Que, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que, el artículo 2º de la Resolución SE.DRO.NAR Nº 039/2012 aprueba el nuevo sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT), para la confección de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.

Que, el artículo 6º de la mencionada Resolución delega en el REGISTRO NACIONAL DE PRECUROSORES QUIMICOS la aprobación de las características técnicas del sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT) y de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha del mismo.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 095 del 22 de febrero de 2012, el Sr. Secretario de Estado haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72, dispuso la intervención del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que el artículo 3º de la mencionada Resolución, modificado por el artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR N° 144/2012, asigna las funciones de atención del despacho y la firma de la documentación y actos administrativos emergentes de la responsabilidad primaria y acciones asignadas a la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos, al Lic. MARCELO GASTALDI (D.N.I. Nº 18.093.897).

Que la presente medida se dicta en el marco de la delegación prevista en el artículo 6° de la Resolución 039/2012 y las atribuciones emergentes de las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 095/2012 y N° 144/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DEL REGISTRO NACIONAL

DE PRECURSORES QUIMICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el “Procedimiento para la solicitud de adhesión al sistema (ADIT)” con sus respectivos apéndices, que como ANEXO I forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°

— Incorpórase el mencionado procedimiento al punto OCHO (8) del Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos aprobado por Resolución SE.DRO.NAR Nº 1797/11.

ARTICULO 3°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. MARCELO L. GASTALDI, Interventor RNPQ, Res. 095/2012.

ANEXO I

INFORMES DE TRANSACCIONES

  1. ENUNCIADO DE LA ACTIVIDAD:

    De acuerdo con lo determinado en el artículo 7º de la Ley 26.045 y en los Decretos Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, las empresas u operadores deben mantener un registro completo y fidedigno de los movimientos de las sustancias químicas controladas incluidas en las Listas I y II del Anexo I de los Decretos anteriormente citados. Así también, trimestralmente informarán al Registro el movimiento de las mismas, con carácter de declaración jurada.

    Por lo expuesto el movimiento que debe reflejarse en estos informes es el de inventario.

  2. REQUISITOS:

    1) Aclaraciones previas:

  3. Una de las funciones fundamentales del Registro es ejercer el control de las transacciones de sustancias químicas controladas que realizan las empresas u operadores. Para llevar a cabo esta función, la experiencia ha demostrado que resulta imprescindible facilitar el procedimiento de cumplimiento de los informes de transacciones, que las empresas u operadores debieran tener a su disposición para cumplir con este requisito.

    A los fines de la elaboración de tales informes, una transacción es toda acción que realice una empresa u operador relacionada con las actividades enumeradas en el Decreto 1095/96 y la Ley 26.045:

    “tenencia, elaboración, envase, reenvase, utilización, distribución, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, trasbordo, almacenamiento, comercialización por mayor y menor, exportación, importación, o de cualquier otro tipo, con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley”.

  4. En este anexo se detallarán consideraciones válidas para los operadores, sea que ellos utilicen para informar las transacciones, el procedimiento denominado “Transacciones Web” o “Transacciones Electrónicas”, que más adelante describiremos.

  5. Como se ha expresado en el Manual del Usuario del sistema ADIT, este Anexo y sus Apéndices, deben complementarse con lo expuesto en el mismo, ya que por razones prácticas algunas explicaciones resultan convenientes sean desarrollarlas por medio de imágenes y otras, a través de relatos más extensos por lo que resulta imprescindible utilizar a todos los efectos estos documentos, presente Anexo y sus Apéndices juntamente con el Manual de Usuario.

    2) Actualización de los procedimientos vigentes:

    Atento a lo expuesto anteriormente, y en función de la necesidad de incrementar las medidas de control sobre las distintas transacciones que desarrollan los operadores, teniendo en cuenta la normativa vigente enunciada en los Considerandos de esta Resolución y los medios tecnológicos que se disponen en la actualidad, ya sean éstos de informática y/o de comunicaciones, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico —SE.DRO.NAR.—, pone a disposición de los operadores de precursores químicos dos tipos de procedimientos para dar cumplimiento a la generación de los respectivos informes trimestrales o anuales.

    El primero es a través de planillas con formato normalizado y el segundo por medio de un sistema informático denominado ADIT - “Aplicación Digital de Informes de Transacciones”.

  6. Operadores que continuarán informando las transacciones por medio de planillas con formato homologado:

    (1) Aquellos operadores, que por el momento deseen continuar informando las transacciones por medio de planillas mecanografiadas, lo continuarán haciendo por medio de las planillas cuyos diseños se agregan como Anexos 13, 14 y 15 del Manual de Procedimientos (Resolución SE.DRO.NAR. 1797/11) para empresas dedicadas al depósito de precursores químicos, para empresas u operadores en general (incluye categorías “Pequeño Operador e IFA”) y para empresas transportistas, respectivamente.

    (2) Se debe tener en cuenta que para poder informar sustancias que son componentes de productos, primero se debe informar el mismo, por medio de una planilla mecanografiada cuyo diseño se agrega como Anexo 4 del Manual mencionado anteriormente (para los inscriptos en cualquier categoría, con excepción de los transportistas y las empresas dedicadas al depósito de sustancias controladas, quienes no declaran altas de productos).

    Los productos deben declarase siempre que los mismos estén comprendidos dentro de las características que fija la Resolución SE.DRO.NAR. 764/11 - Mezclas.

    (3) Procedimiento para la presentación de los Informes Trimestrales/Anuales en planillas:

    Todo lo relacionado con la identificación de los informes y la entrega de los mismos se encuentra detallada en los puntos 2.d.4), y 27 y 28, del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1797/11.

  7. Operadores que decidan utilizar el sistema ADIT:

    Son todos aquellos que por decisión propia decidan utilizar el sistema ADIT para la confección de sus informes trimestrales o anuales, según corresponda.

    En el ámbito de este sistema, se atienden necesidades relacionadas con:

    • Transacción de empresas en general, cualquiera sea su categoría o subcategoría. Altas, Modificaciones y Bajas.

    • Altas, Modificaciones y Bajas de productos.

    • Transacciones de empresas transportistas. Altas, Modificaciones y Bajas.

    • Presentación de informes trimestrales/anuales.

    • Informes trimestrales y anuales, rectificativos y proporcionales.

    La aplicación ADIT debe ser usada por el operador inscripto, pertenezca a una empresa en general (cualquiera sea su tipo de empresa o categoría o subcategoría) o empresa transportista, siguiendo uno de los dos procedimientos que a continuación se detallan:

    (1) Transacciones Web:

    Permite a partir de un programa, residente en el sitio Web del Renpre, poder cargar manualmente lo siguiente:

    (a) Las altas, bajas y/o modificaciones de transacciones de sustancias y productos, sean que éstas pertenezcan a una empresa en general (cualquiera sea su categoría) o a un transportista.

    (b) Dar de alta o baja el o los productos con lo que operará una empresa en general (cualquiera sea su categoría) o a un transportista.

    (c) Cargar el stock inicial de los productos que se acusen según lo indicado anteriormente. Esta opción sólo estará habilitada para empresas en general (cualquiera sea su categoría).

    (d) Efectuar el cierre de los Informes de Transacciones ya sea que los mismos pertenezcan a una empresa en general (cualquiera sea su categoría) o a un transportista.

    Los detalles de esta aplicación se encuentran descriptos en el...

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