Disposición N° 3687/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3687/DGDYPC/20
Buenos Aires, 19 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04481258-MGEYA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Ilwis Rojas Montenegro,
DNI 94.204.025, contra Susana Alicia Dodero por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 25/03/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-16662081-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Susana Alicia Dodero se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11671;
Que por providencia PV-2019-26540643-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b), de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, ya que no se habrían adoptado medidas
tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble involucrado en
autos;
Que para así entender se tuvieron en cuenta las conversaciones mantenidas entre la
denunciante y la sumariada mediante la aplicación “whatsapp” y las constancias
fotográficas allí adjuntadas, que darían cuenta de la existencia de
filtraciones/problemas de humedad en la unidad funcional de la aquí denunciante
ocasionadas por desperfectos en diversos caños pluviales; frente a dicho contexto, no
habría mediado diligencia alguna por parte de la administradora tendiente a procurar la
adecuada conservación de los sectores comunes del inmueble administrado;
Que en su descargo, la imputada negó la falta de adopción de medidas tendientes a
preservar el estado de las partes comunes del edificio, y manifestó que la problemática
existente en la Unidad Funcional N° 37 obedeció a la defectuosa ejecución de los
trabajos llevados a cabo en el balcón de la Unidad Funcional N°40; aludiendo que la
situación fue solucionada, anejando una constancia fotográfica a fin de acreditar lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6452 - 01/09/2022

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