Disposición N 1476/GCABA/DGET/11

FirmantesAlonso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición26 de Julio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

DISPOSICIÓN N 1476/GCABA/DGET /11SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES A NOMBRE DE ANDREAS ERBSEN

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1476/DGET/11

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

VISTO:

La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° 1.099.748/10,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuacion, se tramita la inscripción en el Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, previsto en el Art. 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de "Andreas Erbsen" titular de la actividad "Salón Milonga (800.335)", a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 1.553/57, de esta Ciudad, con una superficie de 236,94 m2,, Circunscripción: 3; Sección: 8; Manzana: 10; Parcela: 25; Distrito de Zonificación: R2aII y,

Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740/07, reglamentario de la Ley N° 1.540, el rubro "Salón Milonga (800.335)" se encuentra catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 100 dBA;

Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740/07, Art. 15° apartado a.1) Actividades fijas catalogadas nuevas alcanzadas por la Ley N° 123 y sus modificatorias;

Que por Informe N° 116041-DGET/11 la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico, efectuó el análisis de la documentación presentada y del informe antes mencionado, elaborado conforme los lineamientos del Art. 14 del Anexo I del Decreto citado;

Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación R2aII , en el cual se halla emplazado el local de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior (ASAE) del tipo II, conforme al Anexo II del referido Decreto;

Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 65 dBA. para el período diurno, mientras que el LMP para el...

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