Disposición Nº 79/2011

Fecha de disposición25 Enero 2011
Fecha de publicación18 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 546.914/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO por la parte gremial y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el artículo 3º, del mentado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte gremial, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 546.914/10

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/11, se ha tomado razón del acuerdo...

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