Disposición N° 365/SAISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 365/SAISSP/21
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones N°
195/ISSP/18, Nº 61/ISSP/20, Nº 105/ISSP/20, N° 50/ISSP/21 y Nº 56/ISSP/21, el
Informe Nº 34853558/CBCDAD/21, el Expediente Electrónico N°
34850121/CBCDAD/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 285 del citado cuerpo normativo establece: “El Ingreso al Cuerpo de
Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los
exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son
becarios”;
Que asimismo el artículo 401 consigna: “Para egresar como Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar íntegramente el Curso de
Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado, incluidas las prácticas
profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para
contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Bombero”, y el artículo
402 dispone: “El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura
curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada
materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades
extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del
ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y
promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por
el Instituto Superior de Seguridad Pública”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6259 - 17/11/2021

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