Disposición Nº 51/2012

Fecha de disposición21 Marzo 2012
Fecha de publicación27 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000644/2012 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010 y la Disposición del suscripto Nº 49 del 5 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9 y 10 de la Ley mencionada primeramente en el Visto se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE para el presente ejercicio 2012 ascienden a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000,00).

Que al efecto previsto en el artículo 7, inciso a), de la Ley 26.215 corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000,00).

Que asimismo, corresponde deducir de la misma masa dineraria un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000,00) para su afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4, inciso d), de la Ley 19.108.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.872.605,75) constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2011, lo que totaliza la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.592.605,75).

Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que, respecto de las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la Justicia Nacional Electoral.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 3.918.521,15) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Asimismo, en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 15.674.084,60) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de orden nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las multas que la Justicia Nacional Electoral haya impuesto.

Que a efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 29 de febrero de 2012 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la Justicia Nacional Electoral.

Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas.

Que, sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) se efectivice en una única cuota.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto...

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