Disposición N° 362-DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 362/DGEVA/18
Buenos Aires, 5 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-08951085- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se presenta la solicitud de categorización de las
actividades: "Depósito de Mercaderías en Tránsito (560.320); Estafeta Postal
(604.290)", a desarrollarse en la calle Francisco Bilbao N° 5.949/79, Larrazábal N°
2.249/51/55, Oliden N° 2.406/10/40/80 y San Pedro N° 5.964, Planta Baja y 1° Piso, de
esta Ciudad, con una superficie de 21.840 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 01, Sección: 76, Manzana: 168, Parcela: 0000, Distrito de
Zonificación: I1;
Que por Disposición N° DI-2017-239-DGEVA se otorgó "...la Constancia de No
Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) de acuerdo al artículo 6° de la
Resolución N° RESOL-2013-326-APRA y 4° de su Anexo I, para el predio sito en
Larrazábal N° 2255 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01
Sección 76, Manzana 168, Parcela 00.";
Que en el Informe N° IF-2018-02863272-DGEVA, de fecha 15 de enero de 2018, la
Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la
actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2011-01234415-DGET, de fecha 22 de julio de 2011, el Director
General de Evaluación Técnica en su carácter de Autoridad de Aplicación, manifiesta
que las actividades "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica integral
(ClaNAE 502.99); Lavadero manual de vehículos automotores (604.200)" se encuentra
catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y
le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades
catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que el suscripto, avocándose a las competencias de la Subgerencia Operativa de
Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5320 - 22/02/2018

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