Disposición N° 361/SAISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 361/SAISSP/21
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones Nº
120/ISSP/19 y Nº 278/ISSP/21, las Notas Nº 29077126/DCEISSP/21, Nº
29082956/SAISSP/21, N° 29304160/SAISSP/21 y N ° 30646542/SAISSP/21 y el
Expediente Electrónico N° 29189941/GCABA/SGISSP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que el Artículo 362 de la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347),
establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar
profesionalmente y capacitar funcionalmente a todos los sujetos públicos y privados
vinculados con los asuntos de la seguridad, entre los que se encuentra la Policía de la
Ciudad;
Que la formación y capacitación en general tiende a la profesionalización y
especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno
de los cargos que ejerciera el personal a lo largo de su carrera (Art. 372 Ley 5.688);
Que la capacitación consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y
actualización permanente durante el desarrollo de la carrera profesional y está
asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de
las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales (Art. 375 Ley
5.688);
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla periódicamente actividades
educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y
especialización del personal con estado policial;
Que el artículo 111, inciso 9 de la Ley 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347),
establece que el estado policial impone el deber de asistir a las actividades de
capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública;
Que desde el Departamento de Protección Barrial de la Policía de la Ciudad se ha
planteado la necesidad de capacitar al personal que se encuentra desempeñando
funciones en esa dependencia en aras de estandarizar criterios de actuación y
dotarlos de todas las herramientas necesarias para promover el desarrollo de
habilidades para la resolución de conflictos que demande intervención primaria en los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6259 - 17/11/2021

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