Disposición N° 36/DGDGAS/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 36/DGDGAS/21
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.292, las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.142/89, 463-GCABA/19 y su modificatorio 337-
GCABA/21, el Expediente Electrónico N° EX- 2021-34557395-GCABA-DGDGAS, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre otros, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;
Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Desarrollo Gastronómico, dependiente de la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano, la de... coordinar las actividades y supervisar el funcionamiento
de los mercados de servicios gastronómicos ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires...;
Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21, se creó dentro del ámbito de esta Dirección
General, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos y Patios Gastronómicos
la que posee entre sus responsabilidades primarias las de... planificar y administrar la
organización de Mercados Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) N° 72, sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128, sito en la calle Juramento
2527, y el Mercado Gastronómico; Marcelo T. de Alvear, sito en la calle Bonpland
1660;
Que los Centros de Abastecimiento Municipales y el Mercado de Bonpland, se
encuentran regulados por las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 y por su Decreto
Reglamentario N° 3.142/89;
Que en lo que aquí resulta de mayor relevancia, el artículo 3° de la Ordenanza N°
43.273 describe los rubros que deberán comercializarse en los Centros de
Abastecimiento Municipales tales como hortalizas frescas, papas, ajos y cebollas,
frutas frescas, carne vacuna, entre otros;
Que asimismo, dicho artículo establece que la enumeración de los rubros no excluye
la incorporación de otros rubros que se estimen necesarios por disposición del
Organismo de Aplicación;
Que en este sentido, es dable recordar que el Mercado de Bonpland, de conformidad
con lo que establece su estatuto, está compuesto por organizaciones de la economía
social y solidaria que ofrecen tanto servicios como diferentes mercaderías y se rige por
los principios del comercio justo, el consumo responsable y la economía solidaria;
Que toda vez que la oferta en dicho mercado no resulta ser exclusivamente
gastronómica, es que resulta prudente autorizar la ampliación e incorporación de
rubros tales como la confección y arreglo de ropa y productos como textiles, artículos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6257 - 15/11/2021

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