Disposición N° 36/DGCYC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 36/DGCYC/22
Buenos Aires, 12 de enero de 2022
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347), su Decreto
Reglamentario, el Expediente Electrónico N° 30836440-GCABA-DGCYC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 30836440/GCABA/DGCYC/2021 tramitó a
rescisión parcial con penalidad a la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO
S.A.C.I.F.I.YA. a raíz del incumplimiento parcial a la Orden de Compra N° 4002-10714-
OC21 respecto del renglón Nro. 56 de la misma. Dicho renglón es por un monto de
PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA
CENTAVOS ($ 222.096,90);
Que esta Dirección General toma conocimiento del incumplimiento parcial a raíz de la
comunicación mediante NO-2021-30567213-GCABA-EAIT remitida por el Organismo
Ente Autárquico Instituto de Trasplante dependiente del Ministerio de Salud, donde se
informó que el proveedor mediante notificación que fue enviada a la Unidad Ejecutora
mencionada,a través de la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de
Edificios del Gobierno (Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción) mediante un correo electrónico con
fecha 02/09/2021 informó que no podía realizar la entrega total por “Falta de stock” (IF-
2021-30877738-GCABA-DGCYC);
Que la empresa en cuestión dio cumplimiento parcial con la Orden de Compra citada,
conforme surge del Parte de Recepción Definitiva Nro. 343554/2021 (IF-2021-
34784988-GCABA-DGCYC), observándose en el mismo la entrega de los elementos
que comprenden los renglones 31 y 44 del mencionando contrato, pero incumpliendo
con el renglón 56 que hace mención al modelo de “Sillas apilables”;
Que de esta forma se procedió a emitir la Disposición N° 742/DGCYC/21,
imponiéndose una multa por dicho incumplimiento por un monto total de PESOS
VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
($22.209,69), la que fue notificada por correo electrónico de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 68 del DNU N° 1.510/1997, toda vez que la casilla receptora se trata de
un domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y en concordancia con las
previsiones del Artículo 6° “Constitución de domicilio” del respectivo Pliego de
Cláusulas Generales (IF-2021-35886833-GCABA-DGCYC, IF-2021-36438527-
GCABA-DGCYC);
Que la empresa en cuestión con fecha 13 de diciembre de 2021 presentó un recurso
de reconsideración con jerárquico en subsidio aduciendo que “De dichos emails surge
claramente que la falta de stock informada con imposibilidad de proceder a su
fabricación, fue referida exclusivamente a un “sillón de un cuerpo” que fuera
específicamente requerido, y que era completamente ajeno a las “30 sillas apilables”
correspondientes a la orden de compra en cuestión; habiéndose luego decidido la
compra de la totalidad del mobiliario de sillas a la empresa Prodmobi S.A., a lo cual
hemos presentado plena conformidad. Atento a ello, cumplo en destacar que en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6298 - 17/01/2022

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