Disposición N° 3589/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N3589/DGFYC/19
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 6017
B.O.C.B.A. 5485 DEL 25/10/2018) , EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA
RESOLUCION Nº 14/AGC/2016, LA RESOLUCION Nº 247/AGC/2017, EL
EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 08532169/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo y conjuntamente con personal de la UOFI, Policía de la
Ciudad, Migraciones, Enacom y Rentas AGIP y a fin de verificar el cumplimiento de las
condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe
observar, inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 21
de Noviembre de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en la Av. Corrientes
N° 2330 PB LOCAL 40 UF.28, de esta Ciudad, con Expediente de Habilitación Nº
948859/11 (14/06/11), titularidad a nombre de José Luis Barreda Panca, C.U.I.T: 20-
93983996-9, para los rubros "comercio minorista de aparatos y telefonía y
comunicación" constatando que además funciona como "servicio técnico para
celulares" , con nombre de fantasía SARMATARS 80, superficie aprox.: 6,97 m2,
siendo atendidos por la Sra. Griselda González, DNI Nº 95.175.798, en carácter de
concubina;
Que, del informe de inspección Ticket N° 363381/DGFyC/2019 surge que se
verificaron las siguientes irregularidades: "Por tenencia de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular para reparación sin exhibir documentación respaldatoria
ley 6009" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00630034), "Por no adecuarse a la ley
6101 actividades económicas CABA ampliación de rubro servicio técnico para
celulares" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00630033);
Que, atento a las irregularidades detalladas ut supra, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 062581/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nº 069945;
Que, se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N° 00003053/DGFyC/2019, con el
Anexo correspondiente, IF-2019-36399013-GCABA-AGC de la cual surge que se
procedió al secuestro de equipos de telefonía celular que no contaban con la
documentación respaldatoria al momento de la inspección;
Que, la Ley 6101 CABA estableció el marco de regulación de las actividades
económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Resolución Nº 592-AGC/2018 establece en su Artículo 1°: "Establézcase que
los titulares de los establecimientos alcanzados por las previsiones de la Ley N° 6.009,
a los efectos de acreditar la legítima adquisición o tenencia de cada uno de los
aparatos electrónicos usados de telefonía celular que posean para su reparación,
deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria: a. Fotocopia del
Documento de Identidad del propietario del aparato electrónicos usado de telefonía
celular. b. Orden de trabajo suscripta por el propietario del equipo, que contenga
número de teléfono y e-mail del misma, el código IMEI y el número de serie del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5760 - 12/12/2019

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