Disposición N° 100/GCABA/DGIYE/08
Firmantes | Gasparoni |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Infraestructura y Equipamiento |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPOSICIÓN N° 100/ GCABA/ DGIYE/ 08
APRUEBA LOS PLIEGOS Y LLAMA A CONTRATACIÓN DIRECTA N° 137-SIGAF-08 - ESCUELA PRIMARIA COMÚN N° 12 JOSÉ ENRIQUE RODÓ - ESCUELA PRIMARIA COMÚN N° 2 DR GENARO SISTO - DE 19 - N° 38-08 - TRABAJOS DE REPARACIONES DE ALBAÑILERÍA Y PINTURA GENERAL
Buenos Aires, 08/02/2008
Visto el presente Expediente N° 6.555/08, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 2.565, la Resolución N° 10-MEGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala el mal estado de los establecimientos de la Escuela Primaria Común N° 12 "José Enrique Rodó", sita en la calle sin nombre (a 200 mts. de Av. Cobo y Av. Curapalige) y Escuela Primaria Común N° 2 "Dr. Genaro Sisto", sita en la calle Tilcara 3365, ambas del Distrito Escolar 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, planteándose una obra de reparaciones de albañilería que generan riesgo para los alumnos y la comunidad educativa, con final de pintura integral del establecimiento;Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el considerando precedente, asciende a la suma de pesos cuatrocientos treinta y un mil novecientos setenta y cinco con 91/100 centavos ($ 431.975,91);Que la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf. art. 1°);Que la ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la ley: "a) Reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares";Que con este objetivo, la ley en sus artículos 9° y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia acreditada y eleva los montos límites para la...
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