Disposición N° 3577/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 3577/DGDYPC/17
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12414816-MGEYA-DGDYPC-17 y;
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de oficio, en conformidad con las facultades
conferidas a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 17 de la Ley 941, ante la
presunta infracción del Sr RODRIGUEZ, JORGE MARIO, CUIT 20-08400103-2, a la
ley ritual;
Que mediante providencia PV-2017-12427164-DGDYPC, se le formuló imputación por
presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que notificada la misma, habiendo transcurrido el plazo procesal oportuno, el
sumariado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: "Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra,
consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea
relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as";
Que la precitada imputación se basó en que el sumariado no habría presentado en
tiempo y forma las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2014-2015
(según Disposición DI- 2016-3920-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial Nº 4998 del
01/11/2016);
Que por su parte, el citado, debidamente notificado, no formuló el descargo que el
artículo 19 de la Ley 941 le confiere, por lo que no niega ni desconoce los elementos
base de la imputación;
Que en consecuencia, y no obrando constancias en el Registro Público de
Administradores de Consorcio que acrediten que el Sr RODRIGUEZ, JORGE MARIO
ha efectivamente presentado las declaraciones juradas correspondientes, se entiende
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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