Disposición N° 357-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 357/DGCYC/18
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
3819853/MGEYA-DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución
de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la
población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3819853-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 35
de fecha 05/09/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases
y Condiciones consistente en efectuar una entrega incompleta "...según detalla el
remito N° 00310594 se entregó al CPI 13,5 kg de cebolla, 0,75 kg de puerro, 0,75 kg
de apio no ajustado al gramaje indicado en el menú de la lista 2 (sopa de fideos - bifes
a la criolla con papas al natural) correspondiendo 21 kg de cebolla, 1.5 kg de puerro y
1,5 kg de apio.", cometidas por la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.-
LAMERICH S.R.L.-UTE, Orden de Compra N° 25116/14;
Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º, Inc. 2.8- Por efectuar una entrega incompleta
(faltante de algún producto o alimento).;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que como consecuencia del incumplimiento citado precedentemente se emitió la
Disposición N° 862/DGCYC/17 a fin de imponerle la correspondiente penalidad,
notificándose dicho acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los artículos 62
y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.;
Que la firma en su recurso de reconsideración señala: "La mercadería se repuso
inmediatamente de detectarse el faltante de 7 kg de cebolla, 0,750 gr de puerro y
0,750 gr de apio, cabe mencionar que la misma era para el consumo del día siguiente,
por lo cual no se incurrió en falta alguna. Esporádicamente cuando se recibe desde los
centros reclamos por cambio o faltantes se resuelven en el día. No comprendemos la
intensión del acta en cuestión. Ponemos en su conocimiento que después de 8 años
ininterrumpidos de brindar servicio esta fue la primer acta que se nos realizó por
faltante de mercadería.";
Que el presente actuado fue girado a la Dirección General de Fortalecimiento de la
Sociedad Civil dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fin que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

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