Disposición Nº 25/2012

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.396.717/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/12 de los autos citados en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector gremial y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 37 por medio del Acta que integra el mismo, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron la incorporación al salario de sumas no remunerativas, un incremento salarial escalonado, una asignación mensual no remunerativa y demás consideraciones, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera desde junio de 2010 hasta mayo de 2011.

Que por Resolución Nº 96 de fecha 2 de febrero de 2010, se ha registrado el Acuerdo celebrado por las mismas partes, en el Expediente Nº 1.335.289/09.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe a la representatividad otorgada por esta Autoridad de Aplicación al sector sindical firmante, en correspondencia con la actividad del sector empresario firmante.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditados el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo registrando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 3/12 y el Acta de ratificación de foja 37 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.396.717/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/12 y 37, del Expediente Nº 1.396.717/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.396.717/10

Buenos Aires, 10 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 25/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 y 37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 150/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, por una parte entre la empresa COVIARES S.A., representada por el Ing. Enrique Clutterbuck y el Sr. José Luis Salinas, con domicilio en Alicia M. de Justo 170 2º Piso Capital y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, Fernando Amarilla y Fernando Suárez, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las dificultades económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de...

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