Disposición Nº 2/2012

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 592 de fecha 31 de agosto de 2011 y Nº 689 del 12 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.469.806/11, agregado como fojas 264 al Expediente Nº 1.272.135/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes CASINO IGUAZU S.A.—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1035/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 689/11 y registrado bajo el Nº 1681/11, conforme surge de fojas 284/286 y 289, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 592 del 31 de agosto de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 12 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1015/11, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 544 del 29 de julio de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1681/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan para esa vigencia en el Anexo de la presente.

Que a tal efecto, corresponde dejar aclarado que el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que debe considerarse para la vigencia 14 de julio de 2011 es el que se fija por este acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se...

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