Disposición N° 355/DGRC/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N355/DGRC/19
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, la
Disposición 16-2017-DGRC, la Disposición 88-2017-DGRC, la Disposición DI-104-
2017-DGRC, la Disposición 18-2018-DGRC; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que
deberá poseer título de abogado";
Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, establece la estructura orgánica del
Ministerio de Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 420 establece que: “...El
oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de
matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas“, en tanto que en su artículo 423 expresa: “El matrimonio
se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la
libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas....“;
Que el artículo 18º de la Disposición 18-2018-DGRC, expresa “Inscripción en libreta de
familia: A petición de interesado, se procederá a la anotación del hijo nacido en esta
Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a cualquier jurisdicción nacional,
ya sea que el nacimiento haya ocurrido con anterioridad o posterioridad a la
celebración del matrimonio“;
Que al momento de la creación de la Ley 26.413 se contempló la posibilidad que no
todos los organismos registrales de nuestro país puedan por distintas circunstancias
contar con oficiales públicos, por lo que su artículo 3 estableció que: "En los centros
donde no existan oficiales públicos encargados del registro, la dirección general
asignará tal carácter a los funcionarios del lugar y/o creará oficinas móviles, que
tendrán a su cargo las inscripciones de los actos y hechos atinentes a este
organismo";
Que en dicho entendimiento, y realizando una interpretación armónica y pacífica de la
mencionada Ley 26.413, la Disposición 16-2017-DGRC autorizó la suscripción de las
copias de actas emitidas por este Registro por parte de personal administrativo de esta
oficina registral, debidamente autorizado a tal fin, siendo ello válido y ajustado a
derecho;
Que posteriormente, por Disposición DI-88-2017-DGRC, se dispuso autorizar la
implementación del Procedimiento de Inscripción de Nacimientos, en todas las
delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas ubicadas en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5734 - 04/11/2019

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