Disposición N° 353/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 353/DGIUR/19
Buenos Aires, 20 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 5.510.566/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "1.5.Alimentación en general y gastronomía", para el inmueble sito en
la calle Florida Nº 893 - U.F Nº3, Sótano, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a
habilitar de 481,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado en el Área De Protección Histórica Específica:
APH 51 "Catedral al Norte". Zona: 3;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8631712-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH51
"Catedral al Norte";
Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.38. APH51 - Catedral al Norte del Código
Urbanístico, para la Zona 1: "Los usos para los inmuebles del área no comprendidos
en el Listado de Inmuebles Catalogados Área APH51 Catedral al Norte, serán los que
resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4).";
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico, para el Área de
Alta Mixtura de Usos de Suelo (4)", el uso solicitado "1.5. Alimentación en general y
gastronomía" se encuentran expresamente consignados en dicho cuadro y se indica SI
(Permitido en el Área de Mixtura de Usos) con referencia 26 de estacionamiento
(Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón) y
referencia b de bicicleta (Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de
los módulos de estacionamientos) y en observaciones: "Si cuenta con envío a
domicilio debe cumplir también con referencia 38 de EST. Donde se sirven y/o
expenden bebidas y/o comidas para consumo en el local o para envío a domicilio con
atención de público (restaurante, café, bar, etc.). No incluye música y canto,
espectáculos en vivo, etc.";
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 por aplicación del art. 3.14.8
Casos Especiales, y del inciso c) del art. 3.14.9 En edificios preexistentes cuando
cuenten con planos aprobados con anterioridad al 01/05/1977.
Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita; asimismo en la foto de la
página 4 del Relevamiento Fotográfico (obrante a Nº4 de orden) no se visualiza cartel
publicitario. Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que se visa el uso permitido "1.5.Alimentación en general y gastronomía" para el
inmueble sito en la calle Florida Nº 893 - U.F Nº3, Sótano, Planta Baja y Entrepiso, con
una superficie de 481,00m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación
de los mismos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5585 - 26/03/2019

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