Disposición Nº 716/2012

Fecha de disposición06 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-918-11-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería denominada CASA OTTO HESS S.A., con domicilio en la calle San Martín Nº 2131 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

Que el mencionado Instituto afirma que como resultado de la O.I. Nº 40.313 se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería a la Droguería Oberá, observándose la siguiente documentación comercial Factura Tipo “A” Nº 0033-00001565A y Remito Nº 0014-00013749, ambos de fecha 8-8-2011; emitida por la droguería CASA OTTO HESS S.A. a la Droguería Oberá, con domicilio en la calle Erasmie Nº 383 de la localidad de Oberá, provincia de Misiones.

Que de acuerdo al informe del INAME, de fs. 1 corresponde destacar que la CASA OTTO HESS S.A. no se encontraba al momento de la comercialización referida autorizada para efectuar tránsito interjurisdicccional de especialidades medicinales en los términos del art. 3º del Decreto 1299/97, como así tampoco se encuentra actualmente habilitada para efectuar tal actividad de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que consecuencia, el INAME considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: a) Prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Corrientes a la CASA OTTO HESS S.A., con domicilio en la calle San Martín Nº 2131 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la Droguería y a su Director Técnico por las infracciones señaladas; c) Informar al Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes, a sus efectos; d) Comunicar la Prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración.

Que desde el punto de vista procedimental y...

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