Disposicion N° 046

EmisorDirección Provincial de Contrataciones y Suministros
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2003

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

SANTA FE, 25 de marzo de 2003.

VISTO la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56, t.o.); y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal establece en su artículo 114° que toda persona o entidad que contrate suministros o trabajos con el Estado deberá encontrarse debidamente inscripta en el Registro Oficial de Proveedores del Estado o el Registro de Licitadores de Obras Públicas según corresponda.

Que el Decreto Acuerdo N° 5100/55 (artículos 12° y siguientes) determina las normas fundamentales de funcionamiento del Registro de Proveedores, requisitos básicos de inscripción y prohibiciones a dichas inscripciones, plazo en que debe extenderse la certificación de inscripción y vía recursoria si ésta fuera rechazada.

Que en lo concerniente específicamente al trámite de inscripción, el citado decreto requiere la presentación de solicitud con el sellado de ley, conteniendo los datos que determine la Dirección General de Suministros, en la actualidad Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, facultada para inspeccionar locales y requerir los informes necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos suministrados.

Que de acuerdo a la normativa citada la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dictó la Disposición N° 019 de fecha 11 de diciembre de 1992, determinando los requisitos y documentación a cumplimentar por las firmas aspirantes a la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado.

Que la antigüedad de la norma amerita su revisión, tendiente a la simplificación de los trámites administrativos sin desvirtuar el requerimiento permanente de información relativa al desempeño y calidad del proveedor.

Que la Ley N° 11.945 crea en el ámbito de la Provincia de Santa Fe un Registro de deudores alimentarios morosos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, y dispone que los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro, y que en el caso de personas jurídicas tal requisito debe ser cumplido sólo por los miembros directivos.

Que las distintas áreas técnicas y jurídica del organismo han intervenido de acuerdo a su incumbencia.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

D I S P O N E

  1. La solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado se realizará en el Formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO que a tal efecto se proveerá, con los siguientes datos mínimos:

    1. Apellido y nombres o razón social según se trate de persona...

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