Disposición N° 350/DGRC/22
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2022 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 350/DGRC/22
Buenos Aires, 22 de agosto de 2022
VISTO: La Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley
Nacional 26.413, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la Disposición N°
18/DGRC/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, contiene la regulación de los efectos y
las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales para los casos de personas
ausentes (Articulo 85 y subsiguientes del CCyCN);
Que la Disposición N° 18/DGRC/18 - que regula y coordina el funcionamiento del
Registro Civil de conformidad con las normas que específicas que hacen al estado civil
y capacidad de las personas humanas-en su artículo 111 dispuso: “Ausencia con
presunción o desaparición forzada: Para nuevas nupcias en los supuestos de ausencia
con presunción de fallecimiento o desaparición forzada de personas, se colocará nota
de referencia de la sentencia judicial en el matrimonio anterior y se hará constar la
circunstancia de dicha declaración al pie del acta del nuevo matrimonio”;
Que por su parte el artículo 107 de la mencionada norma dispositiva dispone para los
casos de futuros contrayentes viudos que: “Si alguno o ambos contrayentes fueren
viudos, se prueba tal extremo con las respectivas partidas originales de matrimonio y
defunción”;
Que el Artículo 16 de la Constitución de la Nación Argentina, determina que: “La
Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base
del impuesto y de las cargas públicas”;
Que toda vez que los efectos jurídicos de la sentencia de ausencia con presunción de
fallecimiento son los mismos que los de cualquier fallecimiento, a la luz de la letra
constitucional, no resulta justo y equitativo, que en igualdad de circunstancias fácticas,
se deba exigir a un ciudadano viudo/a la simple exhibición de la partida de matrimonio
y la de defunción y a otro la partida de matrimonio con la anotación marginal de la
circunstancia de la presunción de fallecimiento, a los fines de contraer nuevas nupcias;
Que la exigencia dispuesta en el artículo 111 de la Disposición N° 18/DGRC/18,
obstaculiza innecesariamente la realización de la celebración del acto jurídico de un
nuevo matrimonio, por parte de un viudo/a de una persona que posee sentencia firme
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6451 - 31/08/2022
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