Disposición N° 350/DGCYC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 350/DGCYC/22
Buenos Aires, 9 de mayo de 2022
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (texto consolidado Ley N°
6.347), su Decreto Reglamentario N° 74/21, Ley de Procedimientos Administrativos de
la CABA DNU N° 1.510/1997, el Expediente Electrónico Nº EX-2021-26079077-
GCABA-IZLP, y
CONSIDERANDO:
Que el incumplimiento se sustanció en el marco de la Orden de Compra Nº 445-4081-
OC21, por la cual se contrató la adquisición de material plástico, para el Departamento
de Diagnóstico y Producción de Productos Biológicos perteneciente al Instituto de
Zoonosis “Luis Pasteur”, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siendo la firma adjudicataria, la empresa IVAN
EZEQUIEL ARDIZON;
Que por informe N° IF-2021-32887671-GCABA-IZLP desde la unidad usuaria se indicó
que dicho incumplimiento “produjo inconvenientes al servicio, teniendo que adquirir los
elementos que fueron adjudicados por otro sistema de compras, siendo indispensables
para la operatoria del laboratorio”;
Que por Disposición N° DISFC-2021-19-GCABA-HGAT, se procedió a rescindir
totalmente la Orden de Compra Nº 445-4081-OC21 por Pesos Sesenta y Ocho Mil
Seiscientos ($68.600,00) e imponer a la empresa, una multa por la suma de Pesos
Seis Mil Ochocientos Sesenta ($6.860,00);
Que dicha penalidad dispuesta, se notificó al proveedor mediante cédula y se publicó
en el Portal del Sistema de Compras Públicas (BAC) y en el Boletín Oficial de la
CABA;
Que la multa mencionada ut supra, fue deducida de la Orden de Pago N° 310.113-
2021, según constata la orden de pago presupuestaria N° DOCFI-2021-29766842-
GCABA-DGCG;
Que corridos los traslados previstos por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095,
mediante el informe de Elevación de Legajo Único N° IF-2021-33011030-GCABA-IZLP
se hizo recepción del Legajo y se procedió a dar inicio al correspondiente Trámite de
Sanción con el N° 824-4-22. Acto seguido, se notificó en fecha 22/3/2022 a la parte de
las presentes actuaciones mediante Cédula Electrónica de Notificación N° IF-2022-
10334090-GCABA-DGCYC dirigida a su domicilio constituido, registrado en plataforma
web “Buenos Aires Compras”, invitándola a ejercer su derecho a tomar vista y a
presentar el descargo que estime necesario respecto al expediente en cuestión;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habiendo
tomado debida intervención en lo que respecta a su competencia como Órgano Legal
de la Constitución, en su Dictamen Jurídico N° IF-2022-15086687-GCABA-DGREYCO,
consideró en sus conclusiones que en el presente caso, correspondería aplicar
sanción disciplinaria de apercibimiento a la firma IVÁN EZEQUIEL ARDIZON, en los
términos de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su
Reglamentación;
Que con relación a los antecedentes disciplinarios de la firma, cabe señalar que la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6380 - 19/05/2022

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