Disposición N° 35/DGTALPG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 35/DGTALPG/21
Buenos Aires, 7 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 42/02, 433/16 y 54/18, la
Resolución N° 1986-PG/02, el Expediente Electrónico N° 10609375-GCABA-
DGLTAGIP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General;
Que el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que: "... la Administración abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto
de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se
entregará sin obligación de rendir cuentas...";
Que el Decreto N° 433/16 determina los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, en su artículo 3, dispone que "La competencia de aprobación de gastos
descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del
presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El
funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una
operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad
o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia
que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente...";
Que, en tal sentido, los gastos correspondientes a cada expediente judicial iniciado por
los señores mandatarios resultan impostergables para asegurar una gestión de cobro
de deuda diligente y eficaz, en virtud de la celeridad con que deben llevarse a cabo y
por no poder ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de
compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica;
Que, por ello, resulta imprescindible que los señores mandatarios cuenten en forma
tempestiva con los recursos necesarios para cumplir efectivamente con la labor
encomendada, garantizando de esta forma la percepción de la deuda fiscal en mora y
otros recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los adecuados controles
que dicha gestión requiere;
Que, por su parte, en atención a las observaciones y sugerencias efectuadas por la
Sindicatura General de la Ciudad en el marco del Proyecto de Auditoría N°
28/SGCBA/15, esta Dirección General, mediante NO-2015-36144499-GCABA-
DGTALPG, procedió a requerir la intervención de la Dirección General Contaduría a
efectos de que se expidiera acerca de la posibilidad de rendición de dichos conceptos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6123 - 13/05/2021

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