Disposición Nº 10/2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación03 Febrero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.465.748/11 agregado como fojas 171 al Expediente Nº 1.228.293/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 177 de estas últimas actuaciones.

Que corresponde señalar que el instrumento convencional aludido resulta un texto ordenado del que oportunamente se presentara para su homologación y respecto del cual esta Autoridad de Aplicación ha efectuado diversas observaciones, las que han sido receptadas adecuándose las cláusulas pertinentes.

Que aclarada la cuestión precedente cabe señalar que también se ha solicitado la homologación de diversos Acuerdos los que han sido alcanzados por las mismas partes en el marco de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo señalado y como complementario de este último.

Que los mentados Acuerdos lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.831/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.617/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10; fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.075/10; fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.482/11 y fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.465.749/11; agregados respectivamente como fojas 109, 112, 125, 136, 154 y 172 al Expediente Nº 1.228.293/07.

Que todos y cada uno de los Acuerdos individualizados han sido debidamente ratificados por sus celebrantes conforme se desprende de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los citados instrumentos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a lo pactado en el artículo 29 del convenio colectivo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que, asimismo, respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en el artículo precitado, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que, por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 37 del citado convenio, debe tenerse presente que la Ley Nº 25.250 fue derogada por el artículo 1º de la Ley 25.877.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.465.748/11 agregado como fojas 171 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.831/09 agregado como fojas 109 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.617/09 agregado como fojas 112 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10 agregado como fojas 125 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.075/10 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.482/11 agregado como fojas 154 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.749/11 agregado como fojas 172 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.749/11 agregado como fojas 172 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que consta a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.465.748/11 agregado como fojas 171 al Expediente Nº 1.228.293/07 y los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.831/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.617/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10; fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.075/10; fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.482/11 y fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.465.749/11; agregados respectivamente como fojas 109, 112, 125, 136, 154 y 172 al Expediente Nº 1.228.293/07.

ARTICULO 10 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11 — Notifíquese a las partes signatarias

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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