Disposición Nº 696/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación25 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.347/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mismo, las partes convienen sustancialmente que las personas afectadas a las tareas de telemarketing de la empresa CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que pasaron a desempeñarse en la empresa CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a partir del 1 de marzo de 2011, gozarán de las mismas condiciones laborales y salariales que tenían en la empresa mencionada en primer lugar, en los términos pactados.

Que, asimismo, en la Cláusula Quinta establecen que las relaciones laborales entre la empresa CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 y que los trabajadores serán representados por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las actividades principales de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por...

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