Disposición N° 347/DGEMP/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 347/DGEMP/18
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018
VISTO:
La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo
Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de
Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y
Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de
Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de
la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº
20.744, Nº 5460, Nº 5960, Nº 265; los Decretos Nº 119/AJG/2018, Nº 112/AJG/2018;
las Disposiciones Nº DI-2017-789-DGEMP, Nº DI-2017-286-DGEMP; el Expediente Nº
2018-19685260, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo
Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se
establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la
centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960
se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al de Gobierno;
Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene
como función la rúbrica de documentación laboral;
Que mediante el Decreto Nº 119/AJG/2018, se modificó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por Decreto Nº 112/AJG/2018, se designó a quien suscribe a cargo de la
Dirección General de Empleo;
Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma “INAPCON
S.A.“- C.U.I.T. Nº 30-67712441-1, con domicilio legal sito en la calle Ceretti Nº 3158 de
esta Ciudad; por medio de la cual informa bajas y solicita el alta de los nuevos
domicilios a efectos de la centralización de rúbrica de documentación laboral;
Que oportunamente mediante la Disposición Nº DI-2017-286-DGEMP de fecha 05 de
mayo de 2017, se autorizó al peticionante, la centralización de rúbrica de
documentación laboral en el domicilio sito en la calle Torrent Nº 1171 de esta Ciudad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5442 - 24/08/2018

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