Disposición Nº 691/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.295/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en forma directa entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente convenio es de CUATRO (4) años, a contar desde el 1 de febrero de 2011.

Que respecto del ámbito personal, será de aplicación a los trabajadores representados por la entidad sindical firmante que preste servicios en los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes, o que se habiliten en el futuro, en la Provincia de Mendoza, con exclusión de aquellos que están consignados en el Artículo 7º.

Que es dable indicar en relación con la norma convenida que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SODIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.443.295/11

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 691/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/32 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1248/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2011.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma TRAYLON S.A., representada por los Sres. Horacio A. Cattaneo y Sebastián A. González, ambos en carácter de Apoderados, con el patrocinio del Dr. Diego LORENZO, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Dn. Guillermo Ariel FASSIONE, Sandra WEBER en su carácter de Secretaria de la Mujer, con el patrocino letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar a través de Máquinas de Resolución Inmediata realizados o explotados en Sectores especialmente acondicionados —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explotación de Máquinas de Resolución Inmediata y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a los Sectores de funcionamiento de las Máquinas de Resolución Inmediata. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad, regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

NUMERO DE BENEFICIARIOS: 61 (sesenta y uno) dejándose constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

SALA DE JUEGOS (Conceptualización). La actividad y el desarrollo del juego a través de Máquinas de Resolución Inmediata se realiza en lugares que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, sino también como esparcimiento y en el que, para el desarrollo de la actividad, deben conjugarse y ponerse en funcionamiento otros servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización y puesta en marcha de un conjunto de servicios a favor del público en general dentro de los cuales las “Máquinas de Resolución Inmediata”, si bien pudieran constituir un importante atractivo, no son ni pueden ser el único, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados “servicios accesorios” ya que complementan la actividad.

Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio - Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa o el Gremio brindarán a los empleados —con carácter obligatorio— la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y el gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo...

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