Disposición N 485/GCABA/DGFYME/11

FirmantesVallejos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Ferias y Mercados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

DISPOSICIÓN N 485/GCABA/DGFYME/11SE PROCLAMA ELECTO AL DELEGADO DE LA FERIA DEL LIBRO-PLAZOLETA PRIMERA JUNTA

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 485/DGFYME/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

VISTO:

la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, N° 755/GCBA/09; N° 1017/GCBA/09, y la Ordenanza N° 47046/CJD/93, Expediente N° 2039910/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobándose por Decreto N° 2.075/GCBA/07 la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 2075/GCBA/07 crea bajo la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias y Mercados son modificadas por el Decreto N° 132/GCBA/08;

Que el Decreto N° 755/GCBA/09 modifica la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;

Que el Decreto N° 1017/GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/GCBA/07 y modificatorias.

Que la Ordenanza N° 47.046/CJD/93 regula el funcionamiento de las actividades feriales de "Compra-venta y canje de revistas y libros usados", "Compraventa y Canje de Cassettes y discos usados"; "compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática"; incluyendo en su Art. 2, a la feria Plazoleta Primera Junta;

Que la Ordenanza precitada establece en su Art. 9°: "En cada Feria funcionará: a) Un Cuerpo de Delegados; b) Una Comisión Técnica.

Que, asimismo, establece que: "…El Cuerpo de Delegados se conformará de un (1) delegado por cada veinte (20) permisionarios en cada Feria, elegido por el voto secreto y directo de los feriantes. En las Ferias en que hubieren veinte (20) o menos permisionarios se elegirá un solo delegado. En las Ferias de más de cien (100) la proporción se modificará en un (1) delegado cada...

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