Disposición N° 3443/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3443/DGDYPC/20
Buenos Aires, 27 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30030514-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Carlos Ruben Alberto
Ibarra, DNI 22.176.262, contra Claudia Alejandra Pallavicini, CUIT 27-23437618-2, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 04/12/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribaran a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-20247732-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Claudia Alejandra Pallavicini se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6761;
Que por providencia PV-2019-21926985-GCABA-DGDYPC, se le formuló imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), h) y l), apartado e) y 10 inciso e) de
la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), h) y l) apartado e) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983,
BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos: e) Vencimiento, con su interés
respectivo.”;
Que la precitada imputación al inciso a) acaeció ya que, establecida que fuera la
reparación del portero eléctrico del edificio mediante asamblea de fecha 23/03/2018 -
acta cuya copia obra en autos-, el arreglo no se habría llevado a cabo;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso h), la misma obedeció a que no se
habría realizado la apertura de una cuenta bancaria a favor del Consorcio de la calle
Rincón 645 de esta Ciudad. Ello, en función del contenido de los formularios de
liquidaciones de expensas correspondientes a los períodos julio y agosto del año
2018, de los que no se desprendería dato alguno que vincule al Consorcio involucrado
en autos con una cuenta bancaria de su titularidad;
Que respecto a la imputación al inciso l) apartado e), esta se basó en que se habrían
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6446 - 24/08/2022

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