Disposición N 1785/GCABA/DGHYSA/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPOSICIÓN N 1785/GCABA/DGHYSA/11SE FACULTA AL CUERPO DE INSPECTORES A PROCEDER A LA INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1785/DGHYSA/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

VISTO:

La Ley N° 18824/ PLN/ 71, Ley 24953/ 98, Ley 1906/ GCBA/ 05, Decreto N° 4238/ 68, Decreto N° 782/01 GCBA, Código Alimentario Argentino Ley 18824, Código de Edificación art. 7.2.8.2 y cc, Código de Habilitaciones y Verificaciones de CABA, AD 700.3, 700.4, 700.7 y cc, Decreto N° 179/80 GCBA, y Res. 26/ 03 GMC, Res. 80/96 GMC MERCOSUR;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2624/ LCABA/ 2008, se crea la Agencia de Control Gubernamental como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Que, con la sanción del Decreto N° 2075/GCBA/07, se aprueba la estructura orgánica funcional, determinando objetivos y responsabilidades a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

Que, mediante la Resolución N° 296/ AGC/ 2008, se aprueba la estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de control, y modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General de Higiene y seguridad Alimentaria;

Que, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, entre sus misiones y funciones, posee el poder de policía sobre la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que resulta imperioso satisfacer el pedido de la ciudadanía en razón de dar una pronta respuesta ante los casos concretos de peligro vinculados a la seguridad alimentaria en los Establecimientos Hoteleros de Cuatro y Cinco Estrellas.

Que, atento la magnitud de tareas desarrolladas en esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, se torna imperioso tomar medidas concretas que agilicen su accionar.

Que, deviene necesario dotar a todos los departamentos de la mencionada Dirección General, entre ellos el departamento de Fiscalización de Establecimientos y Productos Alimenticios, de las herramientas necesarias que le permitan desarrollar las tareas que le son propias dentro de los Establecimientos Hoteleros de Cuatro y Cinco Estrellas.

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