Disposición Nº 632/2011

Fecha de disposición20 Octubre 2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 20/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 595 del 1º de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.435.221/11, agregado a fojas 276 del Expediente citado en el visto, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 595/11 y registrado bajo el Nº 1230/11, conforme surge de fojas 294/297 y 300, respectivamente.

Que a fojas 282/283 del Expediente Nº 1.211.911/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 595/11 y registrado bajo el Nº 1231/11, conforme surge de fojas 294/297 y 300, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 306/313, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE...

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